RESOLUCIÓN No. 002
29 de enero de 2024
Por medio de la cual se convoca y reglamenta la elección de delegados de la Asociación de Educadores
del Meta, y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DE ADEM, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 27 Y SUS ARTÍCULOS 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 de los Estatutos
CONSIDERANDO:
- Que es función de la Junta Directiva Central, convocar y reglamentar la elección de los delegados a la Asamblea General de Delegados, organismo que constituye la máxima autoridad de la Asociación.
- Que de conformidad con los estatutos vigentes se hace necesaria la elección de los delegatarios para el período reglamentario de 2 años 2024-2025 y expedir su reglamentación.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a elección de delegados de la Asamblea General de Delegados de la Asociación de Educadores del Meta para el periodo reglamentario de 2 años 2024-2025, entre los días 31 de enero al 23 de febrero de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Podrán conformar la Asamblea General de Delegados, los miembros elegidos y habilitados para el período de 2024-2025, de acuerdo a la presente convocatoria y reglamentación, los miembros de la Junta Directiva Central y los representantes de la Asociación ante los diversos organismos oficiales.
PARÁGRAFO: Los delegados elegidos mediante la presente resolución y avalados por la Junta Directiva Central de ADEM de acuerdo a los estatutos, comienzan su periodo estatutario y asumirán sus funciones de acuerdo a la resolución expedida por la junta para tal fin.
PARÁGRAFO: Cuando un delegado oficial no puede asistir por cualquier motivo, será reemplazado por quien le haya seguido en la lista como suplente, previa autorización escrita del titular.
REGLAMENTACIÓN
La elección de los delegatarios a la Asamblea General de Delegados para el periodo reglamentario de 2 años 2024-2025, de que trata ésta Resolución se regirá por la siguiente reglamentación.
ARTÍCULO TERCERO: Para efectos del proceso de elección de los delegados la definición de Institución Educativa estará enmarcada así: “Es aquella que está conformada por una o varias sedes educativas. Una sede educativa es aquel establecimiento educativo que hasta el año 2003 se denominaba colegio, escuela o centro educativo y fue asociado o fusionado en el año 2003”.
ARTÍCULO CUARTO: ELECCIÓN: La designación de los delegados en concordancia con los estatutos será para un período reglamentario de dos años mediante elección por voto directo en asamblea de todos los afiliados de cada sede educativa del respectivo municipio o de la Institución Educativa en su conjunto si así lo acordaren los afiliados. La elección se realizará por votación secreta, por listas de candidatos mediante el sistema de cuociente electoral, a razón de un delegado por cada 15 afiliados o fracción mayor o igual que ocho.
N° Afiliados N° Delegados
Entre 8 y 22 1
Entre 23 y 37 2
Entre 38 y 52 3
Entre 53 y 67 4
Entre 68 y 82 5
Entre 83 y 97 6
Y así sucesivamente.
PARÁGRAFO 1: Para el proceso de elección de los delegados, la asamblea de docentes afiliados de una sede educativa o Institución Educativa se designará un presidente y un secretario quienes suscribirán el acta de elección, junto a los jurados para el respectivo escrutinio de votos.
PARÁGRAFO 2: Cuando en una sede educativa haya siete ó menos de siete afiliados, estos podrán agruparse con otra sede que deberán pertenecer en todo caso a la misma institución educativa, para la elección de sus delegatarios en la proporción establecida en el presente artículo; situación que deberá registrarse en el acta de elección. No se admite agrupación de afiliados de una jornada de una sede educativa con afiliados de una jornada de otra sede educativa y/o asociaciones de instituciones educativas diferentes.
PARÁGRAFO 3: Las sedes de Instituciones Educativas que tengan un número de afiliados mayor o igual al mínimo requerido para elegir un delegado, podrán realizar su propia asamblea eleccionaria.
PARÁGRAFO 4: Los educadores afiliados de instituciones educativas rurales podrán elegir sus delegados en asamblea de docentes de la institución, con sujeción a la tabla establecida en la presente resolución. Sin embargo, si dentro del Núcleo rural existiesen sedes educativas con los afiliados suficientes para elegir delegados lo podrán hacer independientemente.
ARTÍCULO QUINTO: PERÍODO DE ELECCIÓN: La elección de los delegados en cada institución o grupo de instituciones, deberá realizarse entre los días 31 de enero al 23 de febrero de 2024, en asamblea convocada para tal fin.
ARTÍCULO SEXTO: SUPLENTES: Cuando por cualquier circunstancia un miembro delegatario esté incapacitado para asistir a las sesiones de la Asamblea General de Delegados, notificará por escrito a la Junta Directiva Central presentando su suplente que será el afiliado siguiente no elegido en el orden descendente de la lista a que pertenece el titular. No se aceptarán delegados suplentes que no hayan llenado este requisito.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ACTAS DE ELECCIÓN: Las actas de elección de delegatarios son válidos y dan lugar al reconocimiento y acreditación de los afiliados elegidos como tales, cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Lugar y fecha de la asamblea general de docentes y de elección.
- Orden del día.
- Indicar el número de afiliados o asistentes, el total de docentes afiliados a ADEM en la institución y la constancia de quórum reglamentario.
- Transcribir las listas de candidatos inscritos para la elección.
- Resultado de los escrutinios. Anotar la votación por cada lista y determinar la lista o listas que eligen delegatarios, escribiendo el nombre completo e identificación de los elegidos.
- Listado enunciando el nombre, firma y número de cédula de cada uno de los afiliados que participaron en la asamblea y elección.
- En caso de presentarse empate de las listas inscritas se tendrá en cuenta el número de inscripción.
PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva Central, hará entrega para cada establecimiento los formatos de acta de elección de delegatarios para su respectivo trámite, en los correos electrónicos de los afiliados y también estará disponible en la página Web de la ADEM, www.ademfecode.org.
PARÁGRAFO 2: Las actas de elección de delegatarios carecerán de validez si la lista de afiliados a la institución educativa o sede educativa no contiene el nombre claro y la respectiva firma del afiliado.
ARTÍCULO OCTAVO: ENTREGA DE ACTA: Las actas de elección de delegatarios de la Asamblea General de Delegados, se deben presentar y radicar, para efectos de reconocimiento y acreditación, en la secretaría general de ADEM del 24 de febrero al 2 de marzo de 2024 antes de la 01:00 p.m.
ARTÍCULO NOVENO: RECONOCIMIENTO DE DELEGATARIOS: Para ser reconocido y habilitado como miembro delegatario a la Asamblea General de Delegados, son necesarios y suficientes los siguientes requisitos:
- Ser docente activo y afiliado a la ADEM.
- Estar a paz y salvo con la tesorería de la ADEM.
- Aceptar el compromiso en juramento ante la asamblea de docentes que lo eligió, a ser su representante y vocero en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea, en cumplimiento de sus funciones y obligaciones.
- Los establecidos en los artículos 5º, 6º, 8º y 9º de la presente resolución.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Villavicencio a los 29 (veintinueve) días del mes de enero de 2024.
JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DE ADEM
Descargar resolución No 002 de 2024 👈
Acta de elección de delegados y firmas 👈