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COMUNICADO

LAS SECRETARÍAS DEBEN CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE DEL CONCURSO DOCENTE

En días anteriores la Junta Directiva Central de ADEM ha recibido notificaciones donde la Secretaría de Educación Municipal ha dado respuesta a los compañeros que se encuentran en proceso del concurso y con derechos de carrera docente, donde se les manifiesta que no les reconocen los títulos de maestría y por consiguiente la asignación salarial en el período de prueba será equivalente al escalafón que actualmente ostentan y se encuentran inscritos.

ADEM rechaza esta respuesta, y exige a la administración cumplir con lo establecido en el Decreto 915 de 2016, precisamente en el artículo 2.4.1.1.22. Garantías para educadores con derechos de carrera durante un nuevo período de prueba el numeral 3 dice:

"Los educadores que vienen regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que acrediten un nuevo título académico, tendrán durante el período de prueba la asignación básica mensual equivalente al nivel A del grado o la correspondiente al grado y nivel salarial del escalafón al que acrediten estar inscritos. La asignación salarial será siempre la que resulte más beneficiosa para el educador".

El numeral en cuestión supone una doble posibilidad y un criterio de definición de su aplicabilidad, a saber:

  1. Que durante el período de prueba se pague con el equivalente al nivel A del grado que supondría el título que se acredita.
  2. Que durante el período de prueba se pague con el grado y nivel en el que se viene inscrito en el escalafón, señalando como criterio de aplicabilidad aquella opción que resulte más beneficiosa para el educador.

Las dos opciones se separan con una disyunción gramatical y luego se enuncia el criterio de aplicabilidad. Como se puede observar, en ningún caso, la determinación del monto a ser pagado salarialmente durante el período de prueba, es una acción potestativa de la administración, pues el criterio de aplicabilidad que establece la norma citada es taxativo en señalar "la que resulte más beneficiosa para el educador" entre las dos opciones que establece el mismo numeral.

Además de la lectura directa del decreto 915, podemos añadir, la circular 17 de 2017 de la CNSC, de igual manera conceptos de la CNSC como el 2023RS117217 y el concepto 2023RS123150 y en el mismo sentido se pronuncia el MEN en conceptos como el 2023-EE-233232, los cuales retoman de forma taxativa lo establecido en el artículo 2.4.1.1.22. del decreto 915.

La Junta Directiva Central de ADEM exige el cumplimiento de la normatividad vigente en materia del concurso docente respetando los derechos de carrera y los derechos de los nuevos docentes.

Villavicencio, 19 de octubre de 2023.

JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DE ADEM

 

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