CIRCULAR INFORMATIVA No. 02/2025
Orientaciones sobre el Decreto No. 0277 de 2025 del MEN |
La Asociación de Educadores del Meta, ADEM, informa al magisterio del Meta y de Villavicencio que, otro de los resultados tras un arduo trabajo de FECODE y el Gobierno del Cambio, luego de suscribir un Acuerdo Colectivo en el año de 2023, se logró que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Decreto No 0277 del 12 de marzo de 2025, modificara el Decreto 1850 de 2002, estableciendo condiciones más dignas para la jornada laboral docente, asignación académica y criterios pedagógicos en establecimientos educativos estatales, modificaciones que aplican de igual manera para las instituciones educativas con Jornada Única.
Según el acta final de fecha 5 de julio de 2023, se acordó: «POLÍTICA PÚBLICA EDUCATIVA, Acuerdo No. 2.9.83. El Gobierno Nacional y FECODE reconocen la necesidad revisar y modificar el 1850 de 2002 para garantizar el enfoque y alcance la jornada laboral de los docentes y directivos docentes en las Instituciones Educativas, para evitar los enfoques punitivos, fortaleciendo el diálogo democrático y de Gobierno Escolar.
Hoy, el cumplimiento de este acuerdo se hace una realidad con la expedición del Decreto 0277 de 2025. A continuación, destacamos algunos aspectos:
- Aclara que la intensidad horaria para Preescolar será de 20 horas semanales. La eliminación de la ambigüedad del 1850 (decía «mínimo de veinte horas»)
- Se incluye el descanso pedagógico como parte de la jornada escolar y elemento de desarrollo curricular.
- Expone la asignación académica semanal para cada nivel escolar (Preescolar=20 horas; Primaria= 25 horas y Secundaria y media= 22 horas)
- Enuncia explícitamente que la duración de la jornada laboral en el establecimiento educativo será de 6 horas diarias de permanencia continuas.
- De igual forma, se estipula que el tiempo de permanencia de docentes orientadores y de apoyo pedagógico «dedicarán seis (6) horas diarias continuas de permanencia»
- En cuanto a las 2 horas para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes de aula, orientadores y de apoyo pedagógico realizarán autónomamente actividades propias de su cargo.
Exhortamos a todos los directivos docentes a que hagan los ajustes correspondientes y se dé cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 0277 de 2025, en virtud que, el decreto no tiene ningún periodo de transición y debe aplicarse desde la fecha de su expedición.
A los compañeros delegados favor informar a ADEM, donde hay obstáculos para implementar la nueva normatividad, además, a todos los docentes los orientamos a no tomar horas extras en aras de proteger la planta docente.
Finalmente, compañeros no hay que esperar ninguna orientación desde las Secretarías de Educación ya que el decreto es de cumplimiento en su literalidad y ningún concepto emitido por instancia alguna, puede estar por encima de lo que determina el decreto.
Villavicencio, 21 de marzo de 2025.
JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DE ADEM